Reiterando la Circular C-SIV-2007-02-MV de fecha 05 de septiembre del año 2007 y de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley de Mercado de Valores No. 19-00, toda oferta pública de valores
deberá ser aprobada por la Superintendencia de Valores. Por consecuencia, la oferta de valores en y
desde el territorio dominicano, o desde el extranjero hacia el territorio nacional sin contar con la debida
autorización de la Superintendencia de Valores, es un hecho ilícito que puede ser sancionado con una
multa de hasta cinco millones de pesos dominicanos (DOP 5,000,000.00) y/o con prisión correccional de
hasta dos (2) años.
De acuerdo al Artículo 4 de la Ley No. 19-00, se entenderá por oferta pública de valores aquella dirigida
al público en general o sectores específicos de éste, a través de cualquier medio de comunicación masiva
para que adquieran, enajenen o negocien instrumentos de cualquier naturaleza en el mercado de valores.
De tener conocimiento de alguna oferta que no cumpla con lo dispuesto en los párrafos anteriores, favor
informarlo de inmediato a la Superintendencia de Valores a través del formulario de Denuncias
disponible en nuestra página de Internet www.siv.gov.do , sección Mercado de Valores o comunicándose
al teléfono 809-221-4433.
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