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Superintendencia de Valores de la República Dominicana
Somos una institución autónoma del Estado de la República Dominicana, creada mediante la Ley de Mercado de Valores No. 19-00.
Investida con personalidad jurídica, patrimonio propio, está facultada para contratar y demandar en su propio nombre, así como ser demandada. Su período fiscal estará comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. |
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Funciones Principales |
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1. Promover, regular y supervisar el mercado de valores doméstico, procurando un mercado concurrente, organizado, equitativo, transparente y eficiente, que propenda al desarrollo y la cohesión económica y social del país.
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2. Propiciar una formación de precios de los instrumentos financieros basada en una oferta y una demanda concurrente, estableciendo los mecanismos necesarios que garanticen a los agentes del mercado disponer de acceso a información veraz, oportuna, suficiente y en igualdad de condiciones.
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3. Desarrollar e implementar la aplicación efectiva de la Ley a través de la adopción de normas de carácter general ajustadas a los siguientes principios: de legalidad; de objetividad y transparencia de la actuación administrativa; de cooperación y coordinación con los demás órganos reguladores de los mercados; de servicio efectivo a los agentes del mercado financiero y a los ciudadanos; de responsabilidad, de programación, desarrollo de objetivos y control de la gestión y los resultados; de eficacia en el cumplimiento de los objetivos establecidos; y, de eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos propios.
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4. Evitar los conflictos de intereses, tanto por parte de los integrantes de la Superintendencia, como de los agentes del mercado financiero.
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5. Garantizar la confidencialidad y el uso apropiado de la información privilegiada y reservada por parte de los integrantes de la Superintendencia y de los agentes del mercado durante el desempeño de sus funciones.
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6. Organizar y mantener el Registro del Mercado de Valores y Productos (Registro), en el cual se inscribirá la información pública de los valores, sus emisores y demás personas físicas o morales participantes en el mercado de valores..
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7. Autorizar las ofertas públicas de valores. Aprobar, además, la apertura y funcionamiento de las bolsas, de los intermediarios de valores, y de las demás instituciones participantes en dicho mercado.
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8. Fiscalizar las operaciones de las instituciones que participan en el mercado de valores, con base en las disposiciones contenidas en la Ley, en su Reglamento y en las normas de carácter general que dicte al efecto, así como sancionar a los infractores de tales disposiciones.
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9. Requerir a las entidades autorreguladoras del mercado la capacidad para cumplir con la finalidad de la Ley, su Reglamento y demás disposiciones que les son aplicables, así como que establezcan normas de conducta para sus miembros y para la protección de los inversionistas.
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10. Difundir oportunamente al público informaciones suficientes sobre los emisores para la toma de decisiones de los inversionistas, de manera que puedan evaluar los riesgos potenciales y los beneficios de sus inversiones, así como fiscalizar el uso de la información privilegiada.
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11. Cobrar a los participantes del mercado cuotas, tasas, tarifas y derechos por concepto de supervisión, inscripción en el Registro y otros servicios ofrecidos por la Superintendencia.
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12. Decidir, en caso de duda, si ciertos tipos de oferta constituyen oferta pública, de acuerdo con la Ley y su Reglamento.
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13. Elaborar el Reglamento Interno, Estatuto Orgánico y Manual de Descripción de Puestos, para la efectiva ejecución de las políticas generales del personal y de la administración interna.
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14. Resolver cualquier otro asunto relacionado con el mercado de valores o con los intereses de éste o con las funciones atribuidas a la Superintendencia de Valores por la Ley y su Reglamento.
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